A raíz de las informaciones que han venido difundiéndose a través de algunos medios de comunicación en los que se menciona a la RED ALMA MATER, es importante que la opinión pública tenga información que le permita saber qué es y qué hace la RED DE UNIVERSIDADES PÚBLICAS DEL EJE CAFETERO.
1. Es incorrecto afirmar que la Red Alma Mater es una fundación. Su constitución es el resultado de una autorización de la ley (489 de 1998), que fue sometida a control de constitucionalidad y declarada exequible por la Corte Constitucional, señalando además que la persona jurídica que se cree mediante asociación exclusiva de entidades estatales, tiene las mismas prerrogativas y limitaciones de las entidades conformantes. Con este sustento constitucional y legal, está claro que la Red Alma Mater es una entidad de carácter estatal.
2. Los convenios interadministrativos entre entidades de carácter estatal están debidamente autorizados por la ley 80/93 y otras normas del mismo rango, y no contrarían los principios constitucionales de contratación estatal. Es en virtud de ellos que la Red Alma Mater desarrolla su función misional de apoyo a la gestión pública. Son un recurso para la colaboración interinstitucional, el trabajo conjunto entre instituciones estatales, mediante el cual se prestan servicios y se suman fortalezas.
3. Si bien la ley le otorga la posibilidad de aplicar las reglas del derecho privado, las normas de contratación que aplica la Red Alma Mater se han diseñado a imagen y semejanza de las que rigen a las universidades públicas que la conforman. Aunque no son las contenidas en la ley 80 de 1993, no por ello dejan de ser normas de contratación estatal, pues conservan los principios consagrados en la Constitución Nacional y las normas de la autonomía universitaria.
4. No es verídica la afirmación de que la Red Alma Mater asigna su contratación de manera directa. El manual de contratación de la Red Alma Mater, al que se sujeta su actuación contractual establece, según los montos, las tres modalidades de selección: directa, por concurrencia de oferentes y por licitación pública. Toda la contratación derivada en los casos de las entidades que se han mencionado, se ha realizado conforme a ese mandato; y en los casos más mencionados, mediante el mecanismo de la licitación; por cierto, sin que curse queja alguna frente a los múltiples procesos licitatorios que ha desarrollado la entidad.
5. El principio de transparencia está recogido en las normas de contratación de las universidades públicas y por supuesto, se trasladan a las normas que ha determinado el Consejo de Rectores de la Red Alma Mater. Es de advertir, que los ajustes legales que se están tramitando en el Congreso de la República para afinar la lucha contra la corrupción, no están dirigidos a eliminar la realización de los convenios interadministrativos, ni a eliminar la autorización legal que tienen las entidades estatales para constituir mediante el mecanismo de asociación, personas jurídicas sin ánimo de lucro; ni mucho menos para acabar con la autonomía universitaria.
6. La intervención de la Red Alma Mater en proyectos de apoyo a la gestión pública ha agregado valor a las ejecutorias de las autoridades: agilidad en los procesos, cumplimiento de las metas, seguimiento técnico permanente a contratistas e interventores cuando es el caso, reclamos oportunos por retrasos y calidad de los servicios, recuperación de recursos, cofinanciaciones complementarias, pertinencia y sostenibilidad a proyectos de impacto social. También, y muy importante, ha generado recursos que se invierten año a año en un conjunto de proyectos de integración académica, de articulación a los procesos de desarrollo que se concertan en la región y a propósitos de responsabilidad social que han merecido reconocimiento de la opinión.
7. En 10 años de existencia es inevitable que la institución no sea mencionada o vinculada a investigaciones de los organismos de control. Esa misma situación afrontan las universidades, todos los entes del Estado y muchas entidades que cooperan con ellos. Hasta la fecha, no pesa ninguna sanción a la Red Alma Mater en virtud de esas investigaciones.
8. Pese a ello, es innegable que la sensibilidad de la opinión pública frente al fenómeno de la corrupción y la forma de titular o de vincular a la investigación a las entidades mencionadas en los hechos, establece graves sospechas y condenas sin juicios que afecta seriamente la buena imagen y el prestigio de personas e instituciones. Así sucedió con el Dr. Rafael Parra, exrector de la Universidad del Quindío, quien fue destituido e inhabilitado en dos instancias; y luego la procuraduría, en un procedimiento de conciliación lo exonera, le reconoce el derecho a salarios caídos y le debe resarcir el buen nombre mediante aviso de prensa.
JOSE GERMAN TORO ZULUAGA
DIRECTOR EJECUTIVO
RED ALMA MATER
| Fecha | Título | Descripción | Descargar | |
| Miércoles 23 de Marzo, 2011 | ![]() |
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